¿Estás pensando en separarte o divorciarte? Entonces hay algo que debes saber antes de dar el primer paso. Desde el 3 de abril de 2025 está en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y esta norma ha cambiado la forma de empezar casi todos los pleitos civiles en España, incluidos los de familia. Ahora, como regla general, antes de presentar una demanda hay que acreditar que se ha intentado llegar a un acuerdo con la otra parte.
La ley llama a estos intentos de acuerdo «medios adecuados de solución de controversias» (los famosos MASC). Puede sonar complicado, pero la idea es sencilla: sentarse a negociar antes de pelear en el Tribunal.
¿Qué son los MASC en un divorcio y cuánto cuestan?
No te asustes, porque no estás obligado a contratar a un mediador ni a pagar un servicio especial. La propia ley admite varias formas de cumplir este requisito: la mediación, la conciliación privada, la opinión de un experto independiente, la oferta vinculante confidencial o, la más práctica de todas, la negociación directa entre las partes o entre sus abogados. Es decir, una negociación seria entre tu abogado y el abogado de tu pareja, documentada por escrito, ya cumple con la ley.
Eso sí, todo debe quedar recogido en un documento, puesto que ese papel es tu llave para entrar al Tribunal. Si presentas la demanda sin acreditar el intento de negociación, el Tribunal puede inadmitirla directamente. Así lo establecen los artículos 264, 399 y 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la reforma.
¿Qué pasa si mi pareja no quiere negociar antes del divorcio?
Esta es la pregunta que más se repite en el despacho. La respuesta es tranquilizadora: nadie puede bloquearte el divorcio negándose a negociar. Si la otra parte recibe tu propuesta de negociación y deja pasar treinta días naturales sin responder o sin sentarse a una primera reunión, el requisito se considera cumplido y ya puedes demandar.
Ahora bien, cuidado con los tiempos, porque el intento de negociación no vale para siempre. La demanda debe presentarse dentro del año siguiente; pasado ese plazo, habría que repetir el proceso.
Además, negarse a negociar sale caro. Quien rechaza sin justificación un intento serio de acuerdo puede perder las costas del pleito aunque gane, e incluso puede ser sancionado con multas de 180 a 6.000 euros por lo que la ley llama «abuso del servicio público de Justicia». En otras palabras, el que va al Tribunal por capricho, pudiendo haber pactado, ahora paga las consecuencias.
¿Qué se puede negociar mediante los MASC en un divorcio?
Aquí conviene ser claros. El divorcio en sí no se negocia: el vínculo matrimonial solo lo disuelve una Sentencia, un Decreto o una escritura pública, y en España nadie necesita alegar ninguna causa para divorciarse, basta con que hayan pasado tres meses desde la boda.
Lo que sí se negocia, y mucho, son las consecuencias de la ruptura, que en la práctica es lo verdaderamente importante: con quién vivirán los hijos y el régimen de visitas, quién se queda en la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la posible pensión compensatoria, el reparto de las cargas y de los bienes comunes e incluso el destino de los animales de compañía. Todo ese contenido es el que forma el convenio regulador previsto en el artículo 90 del Código Civil.
Cuando hay hijos menores, el acuerdo siempre pasa por el control del Juez, con informe del Ministerio Fiscal, para proteger su interés. Por eso la ley permite negociar los efectos y medidas de la ruptura, pero exige después la homologación judicial de lo pactado. Tus hijos no son moneda de cambio y el Juez vela por ello.
¿Cuándo no es obligatorio acudir a un MASC?
También debes saber que hay excepciones en las que no se exige negociación previa: entre otras, las medidas urgentes de protección de menores del artículo 158 del Código Civil y las medidas cautelares previas a la demanda. Y existe una prohibición absoluta: en los casos de violencia de género no cabe ningún tipo de MASC ni mediación. La ley protege a la víctima de tener que sentarse a negociar con su agresor.
Ventajas de llegar a un acuerdo antes del divorcio
Quizás pienses que este trámite es un obstáculo más. En realidad, bien utilizado, es una oportunidad. Un divorcio de mutuo acuerdo se tramita por la vía del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es mucho más rápida y económica que un pleito contencioso. Y si no hay hijos menores ni hijos mayores que precisen medidas de apoyo, el divorcio puede firmarse incluso ante Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia, sin pisar una sala de vistas.
Además, la negociación es confidencial. Lo que se ofrezca o se diga durante esas conversaciones no puede usarse después como prueba en el Tribunal, de modo que puedes negociar con libertad, sin miedo a que una propuesta generosa se vuelva en tu contra.
En conclusión, la ley ha cambiado y ahora el camino del divorcio empieza en la mesa de negociación, no en la ventanilla del Tribunal. Hacerlo bien desde el principio, con un intento de acuerdo correctamente documentado, te ahorra tiempo, dinero y muchos disgustos. Hacerlo mal puede suponer que tu demanda ni siquiera sea admitida.
Si estás pensando en separarte o divorciarte, no des ningún paso sin conocer antes tus derechos y las consecuencias que asumirás tras la ruptura. Podemos orientarte en todo el proceso, negociar por ti y preparar cada documento como exige la nueva ley, para que no tengas sorpresas.
Si estás interesado, solicita más información sobre nuestros servicios y honorarios y si tiene interés, puedes hacer una consulta jurídica por videollamada.



