Los consumos de la casa, el IBI y la comunidad tras el divorcio: ¿quién paga cada cosa?

Los consumos de la casa, el IBI y la comunidad tras el divorcio quién paga cada cosa
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El Tribunal Supremo distingue entre lo que paga quien vive en la vivienda y lo que corresponde a su propietario

Tras un divorcio o una separación judicial, una de las dudas que más se repite — y de las que más discusiones genera con el tiempo — es quién debe pagar los gastos de la vivienda. Y aquí conviene una aclaración de partida: no hablamos solo de la luz. Están también el agua, el gas, el IBI, las cuotas de la comunidad o el seguro del hogar. Pues bien, no todos esos gastos se pagan igual ni los asume la misma persona. Conviene tenerlo claro antes de firmar nada, porque de ello depende lo que cada uno acabará pagando durante años. Por eso, resulta útil contar desde el principio con la orientación de abogados de familia en Madrid que puedan explicar las implicaciones legales de cada régimen y evitar problemas futuros. 

La buena noticia es que esto no se decide al azar ni a golpe de quién insiste más. El Tribunal Supremo lleva más de veinte años marcando una línea muy clara, y merece la pena conocerla.

La distinción que lo explica todo: uso frente a propiedad

El punto de partida lo fijó con nitidez la Sentencia del Tribunal Supremo 399/2018, de 27 de junio, al separar dos tipos de gastos que, hasta entonces, mucha gente metía en el mismo saco. Por un lado, los gastos que nacen del uso de la vivienda; por otro, los que derivan de la propiedad. Y cada grupo sigue su propia regla.

Los gastos de uso son los consumos del día a día: la luz, el agua, el gas o el teléfono. Como los genera quien vive en la casa, es esa persona quien debe asumirlos. La lógica es sencilla: paga los consumos quien disfruta de ellos. Eso sí, conviene un matiz, porque cuando en la vivienda viven también los hijos, una parte de esos consumos puede tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos.

El IBI, la comunidad y el seguro son cosa del propietari

Aquí está la clave que más sorprende a casi todo el mundo. El IBI y las cuotas de la Comunidad de Propietarios no van unidos a quien vive en la casa, sino a quien es su dueño. Son lo que en Derecho se llaman gastos “propter rem”, una expresión que significa, simplemente, que la deuda va pegada a la propiedad y acompaña a quien es titular del inmueble.

El Tribunal Supremo lo viene repitiendo desde hace años. Ya la Sentencia 373/2005, de 25 de mayo, dejó claro que contribuir a los gastos de la comunidad es una obligación del propietario por el mero hecho de serlo, aunque no pise el inmueble. Y respecto al IBI, la Sentencia 563/2006, de 1 de junio, recordó que se trata de un impuesto que recae sobre el derecho de propiedad, no sobre el hecho de vivir en la vivienda. A esa misma lógica se ha sumado, además, el seguro del hogar, al que el Alto Tribunal extiende el mismo trato, porque protege la casa en beneficio de su dueño.

La consecuencia es importante: aunque el uso de la vivienda se haya atribuido a uno de los excónyuges y a los hijos, el IBI y la comunidad siguen siendo cosa del propietario, salvo que la propia Sentencia de divorcio diga expresamente otra cosa. Así lo ha confirmado, muy recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo 11/2025, de 7 de enero.

Lo más reciente del Tribunal Supremo: la Sentencia de mayo de 2026

Y hay un pronunciamiento todavía más reciente, que afina aún más esta doctrina. La Sentencia del Tribunal Supremo 667/2026, de 4 de mayo de 2026, de la Sala de lo Civil, resuelve el caso de un matrimonio que se había separado judicialmente. Aquella Sentencia de separación disolvió el régimen económico matrimonial — aunque no el matrimonio, que solo se disuelve con el divorcio —, pero el patrimonio común todavía no se había repartido, y durante esos años fue la esposa quien asumió, de su bolsillo, el IBI y las cuotas de la comunidad de la vivienda y del garaje.

La duda jurídica era precisamente esa: ¿pueden reclamarse esos pagos en el reparto del patrimonio común, si se hicieron después de la separación, cuando el régimen económico matrimonial ya estaba disuelto? Las dos instancias anteriores lo habían rechazado, al entender que se trataba de deudas surgidas tras la disolución y, por tanto, ajenas a ese reparto. El Tribunal Supremo corrige ese criterio: aunque sean deudas nacidas después de la disolución, el IBI y la comunidad “responden al derecho de propiedad sobre el inmueble” y deben incluirse en el reparto, como una deuda a favor de quien las pagó.

En la práctica, quien adelanta de su bolsillo el IBI o la comunidad después de la separación judicial o el divorcio no pierde ese dinero, sino que tiene derecho a que se le devuelva su parte cuando llega el momento de hacer cuentas. Es una garantía que conviene conocer, porque muchas personas asumen estos pagos durante años pensando, equivocadamente, que no podrán reclamarlos.

Lo que pactes lo cambia todo

Conviene insistir en un detalle que aparece en todas estas resoluciones: la regla general se aplica cuando no se ha acordado nada distinto. Pero la ley deja la puerta abierta a pactar otra cosa. Si en el convenio regulador o en la Sentencia de divorcio se reparte de otra manera quién paga qué, ese acuerdo es el que manda.

Por eso, lo que se negocia — o lo que se olvida negociar — en el momento del divorcio o de la separación determina la situación que cada parte vivirá durante años. La inmensa mayoría de los conflictos posteriores, esas reclamaciones y discusiones interminables por unos recibos, nacen sencillamente de no haber dejado este punto bien atado a tiempo.

En resumen

La idea es fácil de recordar: los consumos del día a día los paga quien reside en la casa, mientras que el IBI, la comunidad y el seguro corresponden al propietario, salvo pacto o resolución judicial que diga lo contrario. Conocer esta diferencia evita sorpresas y ahorra muchos disgustos.

Veámoslo con un ejemplo, que siempre se entiende mejor. Imagina que compraste la vivienda junto a tu expareja, a partes iguales: en ese caso, el IBI, la comunidad y el seguro del hogar se pagan a medias, lo mismo que la hipoteca si firmaste el préstamo junto a tu expareja. Y todo ello con independencia de quién viva en la casa y de quién pague o reciba la pensión de alimentos de los hijos o la pensión compensatoria, porque son obligaciones distintas e independientes. Si tu parte y la de tu expareja no fueran iguales, cada uno respondería simplemente en proporción a su parte.

En cambio, si la vivienda es propiedad de uno solo y es el otro quien reside en ella, la situación cambia: el propietario sigue asumiendo el IBI, la comunidad y el seguro, mientras que quien vive allí sin ser dueño paga únicamente los gastos de consumo, esto es, la luz, el agua o el gas. Todo ello, claro está, salvo que el convenio o la Sentencia hayan dispuesto un reparto distinto.

Mi recomendación, como siempre, es no dar nada por hecho. Antes de firmar un convenio regulador o de aceptar unas medidas, merece mucho la pena sentarse con un abogado de confianza y preguntar, caso por caso, qué gastos vas a asumir y cuáles no. Es la mejor forma de que tu divorcio no te pase factura, nunca mejor dicho, durante los años siguientes.

Fuentes: STS 399/2018, de 27 de junio; STS 373/2005, de 25 de mayo; STS 563/2006, de 1 de junio; STS 11/2025, de 7 de enero; y STS 667/2026, de 4 de mayo de 2026 (ECLI: ES:TS:2026:2087), de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

Susana Sawa Toledo
Susana Sawa Toledo
Abogada especializada en Derecho Internacional privado de familia, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con número profesional 88756 desde 2010, ejerciendo la profesión en todo territorio nacional.
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