Abogados parejas de hecho

En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados especialistas en parejas de hecho, con amplia experiencia en derecho de familia. La constitución de una pareja de hecho implica ciertos derechos y obligaciones que muchas veces no se conocen en profundidad, y es fundamental contar con asesoramiento jurídico para evitar errores en el proceso de inscripción o en la gestión de sus efectos legales.

Si estás pensando en formalizar tu relación mediante una unión de hecho, te guiaremos paso a paso en la preparación de la documentación, la inscripción en el registro correspondiente y la redacción de acuerdos que regulen las relaciones económicas dentro de la pareja.

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¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es la unión estable entre dos personas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la del matrimonio, pero sin haber contraído matrimonio civil ni religioso.

A diferencia del matrimonio, que se encuentra regulado de forma uniforme en el Código Civil, las parejas de hecho dependen de la normativa autonómica. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se regulan por la Ley 11/2001 de Uniones de Hecho, mientras que en Cataluña, Andalucía u otras regiones existen normas específicas.

Los requisitos y efectos de las uniones de hecho pueden variar de una comunidad a otra, lo que hace aún más necesario el acompañamiento de un abogado que conozca la normativa aplicable en tu territorio.

¿Qué requisitos deben cumplirse para hacerse pareja de hecho?

Los requisitos para constituir una pareja de hecho varían según la comunidad autónoma, pero en términos generales suelen ser los siguientes:

En algunos casos, también se exige la comparecencia de testigos que acrediten la convivencia o la presentación de una declaración jurada.

El registro de uniones de hecho

Para que la pareja de hecho tenga efectos legales y reconocimiento oficial, es imprescindible su inscripción en el registro de uniones de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento correspondiente.

Documentación para constituirse como pareja de hecho

La documentación suele incluir:

  • Solicitud firmada por ambos miembros.

  • Documentos de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  • Certificado de empadronamiento conjunto.

  • Declaración jurada de no estar casado ni inscrito en otra unión.

  • En algunos registros, comparecencia de testigos.

La inscripción puede realizarse presencialmente o, en algunos casos, enviando la documentación por correo certificado.

Derechos y obligaciones de las parejas de hecho

Una vez inscrita la unión, la pareja adquiere ciertos derechos y obligaciones reconocidos legalmente, aunque no idénticos a los del matrimonio. Entre los más destacados se encuentran:

  • Derecho a solicitar la pensión de viudedad, siempre que se cumplan los requisitos de convivencia y registro.

  • Acceso a permisos laborales por enfermedad o fallecimiento de la pareja.

  • Reconocimiento en determinadas prestaciones sociales (sanidad, vivienda, ayudas económicas).

  • Posibilidad de establecer acuerdos económicos en caso de ruptura, aunque no existan regímenes económicos matrimoniales como en el matrimonio.

Es importante señalar que los derechos sucesorios no siempre están reconocidos, y dependen de la normativa autonómica o de que los miembros otorguen testamento regulando sus bienes.

¿Cuándo se extingue una pareja de hecho?

La pareja de hecho puede extinguirse en los siguientes supuestos:

  • Fallecimiento de uno de los miembros.

  • Matrimonio de cualquiera de los integrantes.

  • Ruptura de la convivencia estable.

  • Voluntad unilateral de uno de los miembros, notificada al otro.

  • Mutuo acuerdo entre ambos.

La extinción debe inscribirse también en el registro de uniones de hecho para que produzca efectos legales frente a terceros.

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

Aunque la pareja de hecho y el matrimonio son figuras similares, no son equivalentes jurídicamente.

  • El matrimonio tiene un marco legal estatal uniforme, recogido en el Código Civil.

  • La pareja de hecho depende de la normativa autonómica, lo que genera diferencias en derechos fiscales, sucesorios y patrimoniales.

  • En el matrimonio existen regímenes económicos regulados (gananciales, separación de bienes, participación). En las parejas de hecho no se aplican de forma automática, aunque pueden establecerse pactos privados.

  • En materia de herencias, salvo previsión autonómica o testamento, la pareja de hecho no siempre hereda al otro miembro.

Preguntas frecuentes sobre las parejas de hecho

¿Qué derechos tienen las parejas de hecho?

Pueden acceder a pensiones de viudedad, permisos laborales y prestaciones sociales, siempre que la unión esté registrada y cumpla los requisitos legales.

El estado civil no cambia: los miembros siguen figurando como solteros, divorciados o viudos.

Debe presentarse la documentación en el registro correspondiente y cumplir con los requisitos de convivencia.

No tiene una duración fija: se mantiene mientras exista convivencia estable y voluntad de continuar unidos.

El matrimonio tiene efectos legales en todo el Estado, mientras que la pareja de hecho se limita al ámbito autonómico, con importantes diferencias en materia fiscal y sucesoria.