Pensión compensatoria indefinida: cuándo sigue siendo posible en 2026

Pensión compensatoria indefinida cuándo sigue siendo posible en 2026
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Hoy los tribunales conceden la pensión compensatoria con mucha más cautela que antes y, cuando la conceden, suele ser con fecha de caducidad. Sin embargo, el Tribunal Supremo recordó en noviembre de 2025 que todavía hay casos en los que se concede sin límite de tiempo.

Si estás valorando divorciarte o ya te encuentras en pleno proceso, es probable que te hayan advertido de que la pensión compensatoria se concede cada vez menos. Es cierto que hoy los tribunales son más exigentes; sin embargo, eso no significa que haya desaparecido, sino que es necesario saber solicitarla, acreditarla y defenderla adecuadamente.

En este artículo con la experiencia de abogados de familia en Madrid te explicamos, con palabras sencillas, cuándo tienes derecho a ella, cuándo puede ser indefinida y qué pesa en su cuantía. Y lo hago apoyándome en un caso real que ha llegado hasta el Supremo.

 

Qué es (y qué no es) la pensión compensatoria

La pensión compensatoria está prevista en el artículo 97 del Código Civil. Dice, en esencia, que si el divorcio te deja en una situación económica peor que la del otro y peor que la que tenías durante el matrimonio, tienes derecho a una compensación.

Esa compensación puede ser una pensión temporal, una pensión por tiempo indefinido o una cantidad única. Además, podéis pactarla vosotros en el convenio regulador; si no hay acuerdo, la fija el juez. Eso sí, si vives en Cataluña se aplica el Código Civil catalán (artículos 233-14 y siguientes), que tiene reglas propias.

Conviene que tengas claro lo que no es, porque aquí nacen muchas expectativas equivocadas:

  • No es una indemnización por la ruptura ni un castigo para quien «tiene la culpa».
  • No sirve para igualar patrimonios. Que tu pareja gane más que tú no basta por sí solo.
  • No es una pensión de alimentos. No se trata de cubrir necesidades básicas, sino de corregir un desequilibrio.

Así lo reitera el Supremo y lo resume en su Sentencia 1634/2025 de 13 de noviembre, Sala de lo Civil: es una manifestación de «solidaridad post conyugal» que busca colocarte en una situación de igualdad de oportunidades parecida a la que habrías tenido si no te hubieras casado.

 

Un caso real: del juzgado de Getxo al Tribunal Supremo

Para ilustrarlo, te expongo un caso que ha pasado por tres tribunales: el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Getxo, la Audiencia Provincial de Bizkaia y el Tribunal Supremo.

Un matrimonio se casa en 1990. Él es un profesional del sector audiovisual con ingresos elevados; ella, auxiliar administrativa, deja su empleo por cuenta ajena al casarse. A partir de ahí, salvo algunos periodos cortos como autónoma, se dedica a la casa, a los dos hijos y, además, lleva la parte administrativa de la actividad profesional de su marido, sin cobrar por ello. En 2014 se separan de hecho, aunque él sigue enviándole primero 6.000 € y después 4.000 € al mes. En 2022 él pide el divorcio.

Instancia Qué decidió sobre la pensión
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Getxo (13/06/2023) 1.000 € al mes durante un año
Audiencia Provincial de Bizkaia, Secc. 4.ª, SAP 397/2024, de 18 de julio 2.000 € al mes sin límite de tiempo, y uso de la vivienda familiar durante dos años
Tribunal Supremo, STS 1634/2025, de 13 de noviembre Mantiene que sea indefinida, pero la rebaja a 1.400 € al mes

Este recorrido deja dos enseñanzas claras. Por un lado, el Supremo confirma que la pensión puede fijarse sin límite de tiempo cuando no hay una expectativa real de que superes el desequilibrio. Por otro, ajusta la cantidad porque, al repartir los bienes gananciales, ella iba a recibir unos 195.000 € por la venta de la vivienda. En definitiva, el tribunal valora en conjunto tu situación actual y los bienes que vas a recibir.

Los requisitos: qué tienes que demostrar

Para que el juez te reconozca una pensión compensatoria tienen que darse, a la vez, estos elementos:

  • Un desequilibrio económico. Tras el divorcio quedas en peor posición que tu pareja y peor que durante el matrimonio. Se compara el antes y el después de la ruptura.
  • Que ese desequilibrio venga del matrimonio. No basta con que uno gane más. Tiene que deberse, sobre todo, a que dejaste de lado tu carrera por la familia o por ayudar en la actividad del otro. En cambio, si antes de casaros ya teníais ingresos muy distintos por vuestras trayectorias profesionales, el planteamiento es diferente.
  • Que exista en el momento de la ruptura. El Supremo lo dejó claro en su sentencia de 18 de marzo de 2014, citada en los fundamentos de derecho de la STS 1634/2025: lo que pase después no hace nacer una pensión que no existía cuando os separasteis.
  • Que la pidas. El juez no la concede de oficio. Ahora bien, si tu pareja ya plantea en su demanda que no te corresponde, puedes pedirla en tu contestación sin necesidad de reconvenir, según la sentencia del Pleno del Supremo de 10 de septiembre de 2012.

Para medir todo esto, el artículo 97 del Código Civil enumera nueve circunstancias. Son, en lenguaje llano: los acuerdos que hayáis tenido, la edad y la salud, tu formación y tus posibilidades reales de encontrar trabajo, la dedicación pasada y futura a la familia, si colaboraste en el negocio o la profesión del otro, cuánto duró el matrimonio y la convivencia, si pierdes derechos de pensión, el patrimonio y las necesidades de cada uno y, por último, cualquier otra circunstancia relevante.

¿Y si lleváis años separados de hecho? Es una situación frecuente que conviene analizar con cuidado. Si cada uno ha vivido por su cuenta, sin depender del otro, se presume que no hay desequilibrio (STS 683/2015, de 1 de diciembre). Sin embargo, si tu pareja te ha seguido pasando dinero, esa presunción decae. Precisamente eso ocurrió en el caso de Getxo: llevaban ocho años separados, pero la dependencia económica seguía viva.

¿Temporal o indefinida? Cómo lo decide el juez

En la actualidad, lo habitual es que la pensión se fije por un plazo: uno, dos o cinco años. Su finalidad es concederte un tiempo para reincorporarte al mercado laboral. Ahora bien, ese plazo no se impone de forma automática.

El Supremo exige al juez un pronóstico serio: tiene que estar razonablemente seguro de que en ese tiempo vas a poder valerte por tu cuenta. Además, no basta con una intuición. En palabras de la STS 1634/2025, hace falta una probabilidad «cualificada o intensa«, para no caer en la «mera adivinación«. Si ese pronóstico no se puede hacer con garantías, lo procedente es fijarla sin límite de tiempo.

En la práctica, los tribunales la mantienen sin límite cuando se juntan factores como estos:

  • tienes más de 55 años, que es la franja con más paro de larga duración (STS 418/2020, de 13 de julio);
  • llevas muchos años fuera del mercado laboral, en el caso de Getxo, 24 años;
  • tu formación está desactualizada o es poco demandada;
  • has cotizado poco y puedes quedarte sin pensión de jubilación propia;
  • el matrimonio ha sido largo y tu dedicación a la familia, casi exclusiva.

Un detalle importante sobre la prueba. Si tu ex sostiene que no has buscado trabajo con interés, es tu ex quien tiene que demostrarlo: qué ofertas rechazaste o qué oportunidades dejaste pasar. No se te puede exigir que pruebes ofertas que nunca existieron. Así lo confirmó el Supremo en este mismo caso, aplicando el artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y recuerda que «indefinida» no significa «intocable«: si tu situación mejora de verdad o la de tu ex empeora de forma sustancial, la pensión se puede revisar e incluso, si desaparece el desequilibrio, extinguir (artículos 100 y 101 del Código Civil).

La cuantía: por qué importa tanto el patrimonio

No existe una tabla ni un porcentaje fijo. El juez pondera las mismas circunstancias del artículo 97 del Código Civil, pero ahora para decidir cuánto. Por ello, cuando existe un patrimonio relevante, cada detalle resulta determinante.

  • Ingresos reales, no aparentes. Se analizan las declaraciones de la renta, pero también lo que se gastaba la familia y lo que una parte transfería a la otra. En el caso de Getxo, los 6.000 y 4.000 € mensuales que enviaba el marido fueron para el Supremo una muestra de su «capacidad económica real».
  • Brutos frente a netos. El Supremo cuantificó la pensión partiendo de los ingresos netos que el marido declaró a Hacienda en 2022 (76.040 € anuales, unos 6.337 € al mes) y no de los rendimientos brutos de su actividad.
  • La liquidación de gananciales. Es el factor que más se suele olvidar. Si en el reparto recibes bienes o dinero que te dan estabilidad, la pensión puede bajar o incluso extinguirse (SSTS 59/2022, de 31 de enero, y 810/2021, de 25 de noviembre). Por eso, en nuestro caso, el Supremo pasó de 2.000 a 1.400 € al mes.

La conclusión es clara: si hay empresas, inmuebles o inversiones de por medio, la pensión compensatoria y el reparto de bienes no se pueden plantear por separado. Hay que diseñarlos juntos.

Si eres tú quien tendría que pagar

Este artículo también va para ti. Si eres quien ha sostenido económicamente a la familia, lo que te interesa es que la pensión sea justa y que no se convierta en una carga sin salida. La ley te da varias herramientas:

  • Pactar en lugar de litigar. En el convenio regulador podéis fijar la cantidad, el plazo y la forma de pago (artículos 90 y 97 del Código Civil). Un buen acuerdo suele salir más barato y más seguro que una sentencia.
  • Sustituir la pensión. En cualquier momento, si los dos estáis de acuerdo, podéis sustituir la pensión por una renta vitalicia, el usufructo de unos bienes o la entrega de un capital en dinero o en bienes (artículo 99 del Código Civil). Con la entrega de un capital, además, el asunto queda cerrado de forma definitiva.
  • Pedir que se modifique. Si la fortuna de cualquiera de los dos cambia de forma sustancial, se puede revisar (artículo 100 del Código Civil).
  • Pedir que se extinga. Se acaba o si desaparece la causa que la justificó, si quien la cobra se casa de nuevo o si convive maritalmente con otra persona (artículo 101 del Código Civil). Debes saber, además, que la muerte de quien paga no la extingue por sí sola. Pasa a sus herederos, que solo pueden pedir que se reduzca o se suprima si la herencia no alcanza para pagarla o perjudica sus legítimas (mismo artículo 101).

Ahora bien, desde el primer momento hay que trabajar la prueba: tus ingresos netos reales, el valor de lo que recibirá tu ex en el reparto y, si lo hubo, su desinterés real por trabajar. Como has visto, alegarlo sin probarlo no sirve de nada.

Errores que te pueden costar la pensión

En la práctica profesional, estos son los errores más habituales:

  • No pedirla en el divorcio. Si no la reclamas en ese procedimiento, después ya no podrás, porque el desequilibrio se valora en el momento de la ruptura.
  • Acudir sin la documentación necesaria: sin vida laboral, sin declaraciones de la renta de ambos, sin extractos de las transferencias que recibías.
  • Olvidar la colaboración en el negocio del otro. Si llevaste la contabilidad, atendiste clientes o gestionaste su agenda, hay que acreditarlo, porque la ley lo valora expresamente.
  • Separarte de hecho y desvincularte del todo durante años sin dejar constancia de la dependencia económica.
  • Negociar la pensión sin mirar el reparto de bienes, o al revés.

En resumen

Es cierto que hoy conseguir una pensión compensatoria, y más aún indefinida, es más difícil que antes. Sin embargo, la STS 1634/2025 demuestra que el derecho sigue vivo cuando se dan los requisitos y, sobre todo, cuando se prueban bien.

Cada caso es distinto y el resultado depende siempre de las circunstancias concretas y de la prueba. Por eso, si estás ante un divorcio con patrimonio, ingresos elevados o una empresa familiar de por medio, lo más sensato es que analices tu situación antes de dar el primer paso. Si quieres, puedo estudiar tu caso en una consulta y explicarte con claridad qué opciones reales tienes.

Fuentes

  • Código Civil, artículos 97 a 101.
  • STS (Sala 1.ª) 1634/2025, de 13 de noviembre. ECLI:ES:TS:2025:5244.
  • SAP Bizkaia (Sección 4.ª) 397/2024, de 18 de julio. ECLI:ES:APBI:2024:454.
Susana Sawa Toledo
Susana Sawa Toledo
Abogada especializada en Derecho Internacional privado de familia, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con número profesional 88758 desde 2010, ejerciendo la profesión en todo territorio nacional.
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